AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTILLEJA DE LA CUESTA
Jesús Manuel Díaz Rodríguez, como Concejal no adscrito, y Tomás A. Arias Gutiérrez,
como Concejal y Portavoz del Grupo Municipal de IUCA-LV, cuyas circunstancias personales
obran suficientemente acreditadas en la Secretaría General, con base en el artículo 97.3 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
sometemos a la consideración del Pleno la siguiente MOCIÓN como PROPUESTA POR RAZONES
DE URGENCIA (ART. 91.4 del R.O.F.)
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE USO PRIVATIVO DE
PARCELA MUNICIPAL CALIFICADA COMO SISTEMA GENERAL DE INTERES
PÚBLICO Y SOCIAL (S.I.P.S.) EN EL SECTOR EL VALERO.
MOTIVO DE LA URGENCIA:
Esta moción, presentada como una propuesta al Pleno en tiempo y forma (8 de Julio)
por parte de este Concejal no adscrito que la suscribe, no fue incluida por la Alcaldía en la
preceptiva Comisión Informativa Permanente de Ordenación del Territorio, y según justificó el
Sr. Alcalde en la misma dijo que estimó que necesitaba de un informe técnico y jurídico antes
de darle trámite, cuando –como nos consta- por todos los concejales se sabe que los informes
no son preceptivos, salvo excepciones, y nunca vinculantes.
Si bien, como única alternativa, quedó la de incluirla en la Comisión por urgencia, así se
votó mayoritariamente. El resultado de la votación a la propuesta fue rechazada por el Alcalde
y los concejales del grupo municipal Socialista. El informe por parte de la Comisión resultó
desfavorable por la abstención de la portavoz del grupo municipal popular y la concejal
acompañante.
Se pretendió por ambos grupos mayoritarios que los asistentes al Pleno y el pueblo no
conozcan está propuesta. El Acuerdo Plenario para construir el Centro de Ocio valorado en
8.000.000,-, lo que es bueno para el Pueblo, da trabajo, y después el edifico revierte en el
Pueblo; pero este proyecto tiene una Ley de contratos de ámbito estatal que cumplir. Por eso
esta propuesta pretende exigir que se cumpla con lo Contratado con PARQUE CASTILLEJA en
2003. Como no se han ejecutados las obras, pretendemos con esta Propuesta crear una
comisión de investigación que examine y estudie los motivos por los que el centro de Ocio
objeto del contrato no se ha empezado a construir después de más de 9 años. Estando aún el
contrato vigente. A esto hay que añadir la información que se ha concedido autorización para
que la empresa hipoteque la concesión de uso de la parcela por unos 85.000.000.- de euros.
Tampoco se ha solicitado por la Alcaldía al contratista -hoy día el GRUPO LAR- la penalización
establecida por LEY por el incumplimiento de los plazos contractuales; ya que la apertura del
centro de Ocio estaba previsto para finales de 2004, o principios de 2005. Habiendo sido
requerida por tres concejales de la oposición por escrito que se imponga esta penalización.
En la Comisión Informativa fue ampliamente explicada la propuesta; pero no contó con el voto
favorable del Grupo Popular -condición incomprensible para elevarla a la consideración del
Pleno de la Corporación-, puede que por falta de tiempo para su entendimiento; aunque sabe
de esto desde hace 3 días. Atenderemos ahora a la votación del grupo popular para ver si
prospera esta moción; que es sin duda buena para el pueblo cualquier inversión privada que
genere empleo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El contrato fue firmado el 10 DE OCTUBRE DE 2003. Por una parte, en nombre y
representación del AYUNTAMIENTO de Castilleja de la Cuesta la Alcaldesa Dª CARMEN TOVAR
RODRÍGUEZ; y por la otra parte, el Consejero Delegado de la empresa PARQUE CASTILLEJA, S.L.
(GRUPO LAR)
Considerando que en el contrato consta como antecedentes:
– La descripción de la parcela edificable de 12.616,00 m2.
– El Pliego de Condiciones, aprobado por Pleno, en sesión del 15 de mayo de 2003.
– El expediente de contratación, con la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación
del día 18 de septiembre de 2003. Siendo, usted, entonces 2º Teniente Alcalde y componente
de la Mesa de Contratación.
– La propuesta de PARQUE CASTILLEJA, S. L. que contiene:
Tiempo de ejecución de la obra 11 meses, desde el otorgamiento de la Licencia
Municipal de Obras, y el inicio de la actividad para septiembre de 2004.
La parcela se destinará al uso previsto por el planeamiento urbanístico, obligándose
el adjudicatario (PARQUE CASTILLEJA) a 1º) Solicitar Licencia Municipal de Obras en
el plazo máximo de 4 meses. 2º) A iniciar la construcción en el plazo de 6 meses, y
3º) A concluirla en el plazo de 14 meses. A contar -en los tres casos- desde la fecha
de otorgamiento del presente contrato.
Pero observamos que ni el Pliego de Condiciones, ni el contrato fijan penalidades, ni
condiciones de resolución por causas de incumplimientos.
Constatamos, en las estipulaciones del contrato, estas ausencia de penalidades; pero si
constan para el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en otras legislaciones aplicables al
contrato, y así consta en el mismo que el AYUNTAMIENTO queda obligado al cumplimiento del
propio contrato, al Pliego de Condiciones y demás normativa vigente sobre contratación en
materia de régimen local (Administración Local).
Otra de las estipulaciones, establece que en lo no previsto en el contrato se estará a lo
dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Pública y su
Reglamento General (Aprobado por el Real-Decreto 1098/2001 de 12 de octubre).
Contrato del que el Sr. Secretario Municipal, dio fe, firmando el mismo.
Los concejales de este AYUNTAMIENTO, tenemos la obligación de disipar por claridad y
transparencia lo efectuado en la gestión de este contrato de concesión, y en otros Expedientes
Administrativos vinculados a éste, como son los que existen sobre Autorización de Préstamos
Hipotecarios sobre la concesión; son dos:
– Uno de ellos, iniciado por PARQUE CASTILLEJA, con una solicitud firmada el día 31 de
diciembre de 2003, con registro municipal del 30 de diciembre de 2003, pidiendo autorización
para constituir una hipoteca por 71.080.000.- € con el AAREAL BANK AG, otorgándose la
Autorización por la Comisión de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2003
según consta en Certificado de la Secretaría General Municipal.
– Otro el iniciado con la solicitud el 2 de noviembre de 2006 por PARQUE CASTILLEJA de
constitución de una garantía hipotecaria sobre la concesión administrativa por cuantías de
79.875.000.- € y 5.325.000.- € con el ROYAL BANK OF SCOTLAND RBS, siendo autorizada por
el Pleno Municipal el 21/09/2006.
Claridad y transparencia pedimos, cuando además consta en el Acta de la Mesa de
Contratación del día 21 de julio de 2001, sesión celebrada a las 10:15, que reunidos la
Presidenta- Alcaldesa Sra. Carmen Tovar, como vocales D. Manuel Benítez, y otros,
conteniendo el mismo que la propuesta de PARQUE CASTILLEJA reseña las siguientes
determinaciones, entre ellas que:
El proyecto básico del centro de ocio arroja un P.E.M. de 5.529.736,-€ (puede alcanzar con los
gastos generales de empresa, el beneficio Industrial y el Impuesto del I.V.A. los 8.000.000.- €.
A fecha actual:
– El centro de Ocio, objeto del contrato, no está construido.
– El contrato de concesión administrativa está incumplido en cuanto a plazos.
– No se ha presentado -por la Alcaldía- PROPUESTA sobre cualquier impedimento de tipo
Legal, Administrativo o Técnico que fuese necesario tomar decisiones por el Pleno –
competente para ello- para Modificar, Prorrogar o Resolver el Contrato.
– Por lo que se requiere una actuación del Pleno, ante la incapacidad de actuar del Alcalde
sobre éste asunto.
– Se ha solicitado el día 30 de mayo de 2014 por tres concejales –que actuando de
oposición– se cumpla con la Ley y se aplique las penalidades correspondientes, sin
respuesta alguna desde la Alcaldía, transcurrido ya 45 días.
Como Alcalde, tiene usted atribuidas las funciones de ordenar publicar, EJECUTAR y
HACER CUMPLIR los Acuerdos Plenarios, así consta en el art. 21.1.r de la Ley 7/1985., por lo
que sometemos al ACUERDO PLENARIO los siguientes puntos:
1. Reprobación al Alcalde por no cumplir con sus funciones, según el artículo 21.1.r de la Ley
7/1985 citada. Así como las obligaciones del Ayuntamiento derivadas del contrato.
2. Retirar las atribuciones conferidas al Alcalde que por delegación se hayan acordado con
anterioridad por el Pleno para este asunto. Asumiendo el Pleno las competencias sobre las
decisiones a tomar que se deriven del cumplimiento del contrato.
3. Acordar la constitución de una Comisión Informativa Especial -conforme al art. 125 del
R.O.F. para el Seguimiento del Contrato. A dicha Comisión asistirán como técnicos
municipales el Sr. Secretario Gral., el Sr. Interventor y el Sr. Arquitecto Municipal, no
pudiendo delegar en terceras personas. Con las premisas que a continuación se enumeran:
3.1 La primera sesión se celebrará el día 28 de julio, a las 13:00 horas. En ella se
confirmará la determinación de la composición de la Comisión que se efectuará
reglamentariamente, se elaborará una propuesta del procedimiento a seguir para el
cumplimiento o resolución del Contrato, que aprobará la propia Comisión.
3.2 La labor de la comisión será el seguimiento exhaustivo del Contrato, Pliegos, Legislación
de este tipo de Contrato Administrativo. Evaluando las actuaciones especialmente
sobre los incumplimiento. Presentando informe final con conclusiones al Pleno para su
aprobación.
3.3 La Comisión se extinguirá una vez se dictamine o informe por la comisión sobre el
asunto que constituye su objeto que contendrá además de las conclusiones una
propuesta, en caso de existir incumplimientos, sobre las acciones contenidas en el art.
22.2.j, en materia de competencia plenaria. Como plazo máximo se fija el de cuando se
inicien las obras, es decir, al día siguiente en que se firme el Acta de Comprobación del
Replanteo.
3.4 La segunda y siguientes sesiones se celebraran mensualmente en la segunda semana
del mes, y a partir de septiembre de 2014.
4. Requerir al Alcalde quede a disposición en la primera sesión a celebrar; una copia de cada
uno de los expedientes que afecten al Contrato para cada portavoz y al concejal no adscrito
para su estudio.
5. Si hubiera incumplimiento de sus obligaciones por algunas de las partes, Alcalde y Comisión
o Junta de Gobierno en el caso del Ayuntamiento, o del GRUPO LAR, por la otra; el
Pleno como Órgano Superior del Ayuntamiento que aprobó el Contrato, y a propuesta de
la Comisión RESOLVERÁ mediante acuerdo plenario solicitar las responsabilidades que
correspondan a las partes u otros agentes o persona que interviniendo, puedan haber cometido
infracciones.
Castilleja de la Cuesta a 14 de julio de 2014.
Tomás A. Arias Gutiérrez, Jesús M. Díaz Rodríguez
(Portavoz del GM de IUCA-LV) (Concejal no adscrito)