Moción del Grupo Municipal de IU-LV-CA
para la anulación del Decreto-Resolución 434/2012 de la
Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta
A tenor de lo dispuesto en los artículos 82.3, 97.3 y 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las entidades locales, formula para su discusión y, su caso, aprobación en Pleno, la siguiente MOCIÓN:
E x p o s i c i ó n d e M o t i v o s:
Con fecha de 26 de Julio de 2.012 se expedió desde esta Alcaldía el Decreto-Resolución 434/2012.
Según consta en el citado Decreto-Resolución, se aprueban mediante el mismo las “Normas de Funcionamiento de las Bolsas de Empleo Temporales para el desempeño provisional de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta” (punto dispositivo PRIMERO), y las “Bases generales reguladoras” “que deben regir el proceso selectivo para la creación de diferentes bolsas de empleo” (punto dispositivo SEGUNDO).
Para ello se hace, tanto en el texto matriz del Decreto-Resolución, como en los textos de las “Normas” y las “Bases”, referencia a una serie de leyes y normas que no son otra cosa que base sustancial genérica para todo tipo de normalización o reglamentación de la materia en cuestión.
Sin embargo se opta por un procedimiento de reglamentación, que es a través del Decreto-Resolución del Alcalde-Presidente, presuponiendo competencias que, por otro lado, sí están específicamente detalladas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, en su versión actualizada.
Al respecto cabe recordar que las competencias del Alcalde-Presidente en la materia, allí en donde según el Reglamento superior más se acerca al asunto que nos ocupa, están recogidas y descritas puntual y minuciosamente en el Art. 41.14 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Enfrente a estas precisiones de facultades y competencias de la Alcaldía, tenemos las precisiones de competencias y facultades del Pleno de la Corporación, recogidas en el Art. 50.3, 50.5, 50.7 y 50.8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, que dejan claro, más allá de toda duda razonable que, en un sistema democrático de separación de poderes (en analogía a legislativo y ejecutivo), es competencia del Pleno de la Corporación reglar y definir cualesquiera que sean las Bases para el funcionamiento y la contratación que sirven de instrumento para las decisiones ejecutivas del Alcalde-Presidente.
Por tanto cabe constatar que el Alcalde-Presidente, mediante el Decreto-Resolución 434/2012 ha traspasado sus competencias de forma flagrante, invadiendo de forma manifiesta las competencias del Pleno de la Corporación recogidas y definidas en los Art. 50.3, 50.5, 50.7 y 50.8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
Todo ello sin haber fundamentado, más allá de reseñas genéricas, en derecho tal actitud y actuación.
En base a todo lo expuesto este Grupo expone a la deliberación y, en su caso, la aprobación del Pleno el siguiente
A c u e r d o
1º) Este Pleno de la Corporación declara el Decreto-Resolución 434/2012 del todo improcedente, en arreglo a las disposiciones reglamentarias superiores, como son los Art. 50.3, 50.5, 50.7 y 50.8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
2º) Este Pleno de la Corporación, a la vista de una actuación ejecutiva que invade de manera manifiesta las competencias de este Pleno, declara que en base a la improcedencia, falta de sustento legal concreto e intromisión, el referido Decreto-Resolución 434/2012 es nulo de pleno de Derecho.
3º) Este Pleno de la Corporación se reserva, en vista de la actuación del Alcalde-Presidente y de las consecuencias que se deriven de la puesta en práctica del Decreto-Resolución 434/2012, los pasos legales correspondientes y pertinentes, inlcuido la posible anulación de resoluciones basadas en la ejecución del Decreto-Resolución 434/2012 y la ejecución de las “Normas de Funcionamiento de las Bolsas de Empleo Temporales para el desempeño provisional de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta”, y las “Bases generales reguladoras” “que deben regir el proceso selectivo para la creación de diferentes bolsas de empleo”.
4º) Dar cuenta de la presente Resolución a los servicios de Secretaría General, Intervención General y Departamento de Recursos Humanos en orden a su toma de razón y actuaciones subsiguientes que procedan sobre el particular.
5º) Trasladar la presente Resolución a las organizaciones sindicales, al Comité de Empresa y Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, para su debido conocimiento y efectos oportunos..
Tomás A. Arias Gutiérrez
(Portavoz del GM Izquierda Unida – Los Verdes. Convocatoria por Andalucía)
En Castilleja de la Cuesta, a 19 de Marzo de 2.014