Moción del Grupo Municipal de IU-LV-CA
para la Subsanación por un Acto de Incumplimiento del RD 2568/1986,
de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales
A tenor de lo dispuesto en los artículos 82.3, 97.3 y 91.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las entidades locales, formula para su discusión y, su caso, aprobación en Pleno, la siguiente MOCIÓN:
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
En el Pleno de Organización, celebrado el día 17 de Julio, en cumplimiento del Art. 38 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales se acordó, entre otros, un aspecto importante impuesto por la normativa vigente de cara a la Organización del Ayuntamiento.
Baste recalcar la importancia de esta “Organización” con el dato que el legislador le dedica un apartado normativo exclusivo y prevé para su resolución un Pleno extraordinario específico, encuadrado incluso en una agenda concreta.
El “detalle” organizativo acordado concierne a la creación, el número, estructura, contenido y composición, amén de la periodicidad de las Comisiones Informativas. Es más en un alarde de exceso de celos, la mayoría de la Corporación llegó incluso a precisar el día y la hora de la celebración de las sesiones de estos Órganos.
Este último detalle -¡ningún otro!- es objeto de un Informe del Secretario General de la Corporación de 18 de Agosto, encargado por la Alcalde-Presidente.
Interpreta el Secretario General en dicho Informe la literalidad del Art 134.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, informando que la “determinación” relativa al día y la hora de las sesiones ordinarias de las Comisiones Informativas es “indebida”, “debe considerarse como NO AJUSTADO A DERECHO y por consiguiente ineficaz e incurso en supuesto de ilegalidad”.
Sobraría aquí decir que se nos presenta un supuesto paralelismo entre la valoración que hace el Secretario General de este Acuerdo y del Acuerdo del Pleno de 1 de Septiembre relativo a la anulación de otro acuerdo plenario.
He aquí que se acaba el paralelismo. En aquel caso, la Alcalde-Presidente, sagazmente asesorada, acude a los tribunales. Pues el acuerdo plenario es acuerdo, y si no lo cumple, puede haber consecuencias inconmensurables.
Pero en este caso y, presumimos, en base al Informe del Secretario General, pasa de las palabras a los hechos e incumple de forma clara, flagrante y, presumimos otra vez, vulnerando derechos fundamentalísimos, un acuerdo plenario (en aquellas partes que quiere, o le parece bien, o no le conviene).
Adjuntamos a esta Moción copia de una carta que elevamos el 12 de Septiembre de 2014 a la consideración del Secretario General y del entonces Alcalde-Presidente.
En ella abundamos, precisamente, en aquellas cuestiones que ahora se vuelven a incumplir. Con un agravante: Entonces era el Acuerdo plenario mismo que en una interpretación extemporánea de la letra de la Ley, restringe la preceptiva periodicidad de las sesiones de las Comisiones Informativas. Es más, este Portavoz que cuando se dio cuenta del incumplimiento de la Ley, la invoca, fue corresponsal de aquel Acuerdo de 2011. Y cuando se eleva al Pleno el intento de corregir lo que el Secretario sagazmente denominaría “indebido”, “NO AJUSTADO A DERECHO”, “ineficaz” e “incurso en supuesto de ilegalidad” aunque en aquellas fechas la literalidad de la norma para el Secretario era un mar de interpretaciones -como bien queda recogido en las grabaciones de vídeo y audio del Pleno en cuestión-, y lo único que contaba era la literalidad del Acuerdo del Pleno y su aplicación por parte del Alcalde-Presidente, respaldado por una mayoría gracias a un tránsfuga, el Alcalde-Presidente, la mayoría del Pleno y el criterio del Secretario General de la Corporación se unieron para impedir una rectificación ordinaria en cumplimiento de la Ley.
Lo realmente grave es que una Alcalde-Presidente, ahora, coge un Acuerdo plenario y, utilizando un Informe del mismo Secretario General como aval, se lo pasa por el Arco del Triunfo y lo incumple:
Convoca una sesión de la Comisión Especial de Cuentas para la Aprobación de las Cuentas Generales 2014, y no la convoca como sesión extraordinaria (a pesar de que el Pleno determinó que la Comisión Especial de Cuentas se trataría como Comisión Permanente, definiendo sus atribuciones y contenidos.
Y convoca después “las” Comisiones Informativas permanentes, que según el acuerdo plenario son cinco (más la Comisión Especial de Cuentas), convocando o no convocando un número resultado de su libre arbitrio, incumpliendo la obligación de convocar todas ellas.
Como bien se expone en el escrito que adjunto, hay incumplimientos e incumplimientos. Como bien se expone en la carta (y se expuso en el Pleno correspondiente), el ejercicio de la fiscalización de la fiscalización de la acción de gobierno, a lo cual pertenece la pertenencia a las Comisiones Informativas, haciendo uso de la información que allí se comparte, haciendo uso de la voz y del voto, sin restricciones (y menos, restricciones arbitrarias; y mucho menos restricciones contrarias a Acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación) por parte de nadie -cuando menos por parte de la autoridad que represente la Alcalde-Presidente, forma parte del núcleo inherente al cargo público de Concejal electo, con lo cual invadimos de pleno el terreno de los derechos fundamentales.
Y esto es lo que ha pasado. La Alcalde-Presidente, por acción Y omisión ha vulnerado arbitrariamente, incumpliendo un Acuerdo plenario en su práctica totalidad al albur de un detalle de dicho Acuerdo que el Secretario General de la Corporación considera “incurso en supuesto de ilegalidad”. Juez y parte.
Y esa Alcalde-Presidente demanda al Ayuntamiento y, subsidiariamente a l@s Corporativ@s que adoptaron a fe y conciencia un Acuerdo en el supuesto de reparar una ilegalidad… mediante el cauce debido, jurídica y políticamente: respetando el procedimiento y mediante la mayoría, en libre ejercicio de los principios democráticos… Esa Alcalde-Presidente demanda al Ayuntamiento… ¡por lesión de derechos fundamentales!
En base a todo lo expuesto este Grupo expone a la deliberación y, en su caso, la aprobación del Pleno del siguiente
A C U E R D O
1º) Constatar formalmente el incumplimiento sustancial del Acuerdo Plenario del Pleno de 17 de Julio 2015, Pleno de Organización”, relativo a “la Creación y Composición de las Comisiones Informativas Permanentes, por parte de la Alcalde-Presidente, Carmen Herrera Coronil.
2º) Reprobar a la Alcalde-Presidente por esta actuación, conminándola al cumplimiento del Acuerdo plenario en sustancia y detalles, subsanando de inmediato cualesquiera de las consecuencias que se derivaran de dicho incumplimiento.
3º) Trasladar este Acuerdo así como sus antecedentes como prueba circunstancial e ilustrativa de las extralimitaciones del debate político al terreno de yuxtaposiciones supuestamente avaladas por la Ley, a la vista que se celebrará el próximo viernes, 9 de Octubre en Juzgado Contencioso-Administrativo nº 6 en defensa del Ayuntamiento, demandado por Doña Carmen Herrera Coronil.
4º) Resolver que, en caso de la reiteración de los actor reprobados, el Pleno de la Corporación demandará a la Alcalde-Presidente a través de los cauces oportunos, por vulneración de derechos fundamentales, con el agravante del conocimiento conciso de los antecedentes, del conocimiento de las diferentes afirmaciones e Informes del Secretario General, del único beneficio particular partidista y de la reiteración.
5º) Instar a la Alcalde-Presidente a oponerse a Acuerdos que presuma contrarios a Derecho o a la Normativa, mediante los cauces administrativos previstos y oportunos.
6º) Trasladar este Acuerdo al Secretario General de la Corporación para los efectos oportunos, particularmente para que redacte y elabore para su presentación en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6, la o las Certificaciones oportunas que de este Acuerdo se deriven, incluyendo cuantos antecedentes al respecto obren en su poder.
Tomás A. Arias Gutiérrez
(Portavoz del GM Izquierda Unida – Los Verdes. Convocatoria por Andalucía)
En Castilleja de la Cuesta, a 6 de Octubre de 2.015
¡Bravo!