Aquí estan las dos propuestas que el Grupo Municipal de IU-LV-CA presentará este jueves próximo:
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Hola Rosemarie:
Entiendo y comparto tu crítica.
Formaciones políticas como la nuestra tienen pocos medios materiales, financieros y personales para hacer un trbajao mucho más abundante en la comunicación directa con la ciudadanía.
Aunque la Participación Ciudadana es una de nuestras más importantes ambiciones, dependemos para ello en gran medida de la voluntad de las vecinas y los vecinos. de ponerse en contacto con nosotr@s y participar activamente a través de una de las muchas vías que hay: el debate, las contribuciones programáticas etc.
Te puedo asegurar que las personas que se han acercado a nuestra sede o se han puesto en contacto por otros medios para sugerirnos alguna solución o plantearnos un problema, no se han quedado sin respuesta inmediata.
Salud,
Tomás Arias
Pensiones de jubilacif3n o reitro causadas a partir del 1 de enero de 2009,La percepcif3n de las e9stas pensiones de jubilacif3n o reitro, sere1 incompatible, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusif3n de su titular en cualquier re9gimen pfablico de Seguridad Social.No obstante, en los supuestos de pensiones de jubilacif3n o reitro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, cuando el interesado no este9 incapacitado para toda profesif3n u oficio, se podre1 compatibilizar el percibo de la pensif3n con el desempef1o de dicha actividad siempre que sea distinta a la que veneda realizando al servicio del Estado. En este caso, y mientras dure dicha situacif3n, el importe de la pensif3n reconocida, se reducire1 al 75% de la correspondiente cuanteda, si se acreditan me1s de 20 af1os de servicios efectivos al Estado; o al 55%, si el interesado hubiera cubierto menos de 20 af1os de servicios al momento de su jubilacif3n o reitro.Comunicacif3n de actividad en el sector privado a efectos de compatibilidad con pensif3n de jubilacif3n por incapacidad permanenteLa percepcif3n de las pensiones afectadas por las incompatibilidades sef1aladas anteriormente quedare1 en suspenso por meses completos, desde el deda primero del mes siguiente al inicio de la actividad que determina la incompatibilidad hasta el faltimo deda del mes en que se finalice, sin que ello afecte a los incrementos que deban experimentar tales pensiones; si la actividad incompatible se inicia el deda primero de un mes la suspensif3n del abono procedere1 desde el deda primero del mes en que se realice la actividad incompatiblebfDesde UPyD pense1is hacer algo contra esta ley?Domingo RF la puta Ley que saco el PSOE (partido de los obreros; por los cojones), yo mas bien le llamareda Partido de Ladrones y que me afecta a mi y a tanta gente