IUCastilleja quiere facilitar la posibilidad de que cualquier persona mayor de 18 años y en pleno uso de sus derechos civiles y políticos residente en el municipio de Castilleja de la Cuesta participe como apoderado o interventor en las próximas elecciones generales.
Por costumbre estas dos figuras contempladas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General siempre habían sido ejercidas por personas estrechamente vinculadas con algún partido político participante en las elecciones. Afiliados o simpatizantes activos. Cerrándose la posibilidad a aquellas personas que no perteneciendo a ningún partido político o que no tuvieran un papel activo en éstos quisiera formar parte del proceso electoral; reforzando con su vigilancia y colaboración que todo se realice con las máximas garantías de legalidad y ética democrática durante la fase de la votación y recuento de votos. Pensamos que en pos de practicar una nueva y regenerada política en nuestro país este aspecto hasta ahora condicionado y restrictivo debería cambiar y abrir la participación de todos los ciudadanos concienciados de la enorme importancia del proceso electoral en nuestra sociedad y Estado democrático.
Como hemos dicho antes estás dos figuras están contempladas en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General en sus artículos 76-79. Brevemente describiremos sus deberes y derechos.
Apoderados.
- Deben estar autorizados como tales por la Junta Electoral Provincial o de Zona, portando una credencial en todo momento que lo identifica como tal.
- Su entrada y salida de los salones o locales electorales de toda la circunscripción electoral (Sevilla) es libre y nadie puede coartar este derecho ( a no ser que el Presidente de la mesa, máxima autoridad, lo indique motivadamente).
- Tiene el deber de vigilar que el proceso de votación por los ciudadanos se realice bajo los principios de universalidad, libertad, no interferencia y de secreto. Toda actitud sospechosa de alterar estos principios debe ser comunicada al Presidente de Mesa para que lo registre en el acta de incidencias. Si el hecho es muy grave puede comunicarse a la Junta Electoral de Zona o Provincial. Si ya constituye un delito flagrante a la Guardia Civil o Policía.
- Puede estar presente en el proceso de recuento de votos como observador, pudiendo pedir al Presidente de Mesa que levante acta por cualquier irregularidad detectada.
- Puede ejercer una labor informativa de cómo realizar el voto (papeletas, sobres, ubicación de mesas) a aquellas personas que lo soliciten pero nunca interferir en su intención de voto con ningún comentario o actitud partidista.
- Vigilar que las papeletas de votación estén ordenadas y clasificadas de tal forma que no cree confusión o equivocación en el votante, o algún perjuicio para algún partido en cuestión.
Interventor.
- Es una figura que también debe estar autorizada por la Junta Electoral Provincial o de Zona.
- Su papel requiere de más atención, restricción de movimiento y responsabilidad que el apoderado, ya que se ubicará en una mesa electoral al lado del presidente y los vocales de mesa y otros interventores comprobando más de cerca que el proceso de votación se realiza con las máximas garantías.
- Su presencia es de suma importancia en momentos como el recuento de votos y la introducción en la urna de los votos por correo. Momentos críticos donde se puede dar el temido pucherazo que por fortuna nunca a ocurrido en nuestro pueblo.
- Debido a su ardua labor que en algunas mesas puede superar las 12 horas de presencia directa, la normativa electoral le otorga al día siguiente el derecho a un permiso laboral remunerado y mínimo de 5 horas al inicio de su jornada, si es funcionario o trabajador por cuenta ajena.
- Debe vigilar que en el local electoral o alrededor de la Mesa no haya publicidad de campaña o logos de partidos que pueda interferir en la intención de voto de ningún ciudadano.
La máxima autoridad en la Mesa es el Presidente, tanto los Vocales, Interventores y Apoderados deben asumir que durante el tiempo que dure el proceso de votación y posterior recuento es una figura legalmente reconocida para ostentar las funciones de autoridad y presunción de veracidad ante un juez o un agente de la autoridad si surgiera algún conflicto.
Todo vecino o vecina de Castilleja de la Cuesta que tenga ganas de participar en la elecciones del 26J bajo una de estas dos figuras puede ponerse en contacto con nosotros. Una vez que nos facilite algunos datos personales y copia del DNI para solicitar la credencial necesaria y darles algunos consejos sobre las precauciones que debe extremar en su labor, en un día o dos antes de las elecciones nos pondríamos de nuevo en contacto con ellos para comunicarles el local electoral preferente o Mesa que les ha tocado y cederles su credencial.
Pueden mandar su solicitudes adjuntando solo su nombre, tlf y correo electrónico para hacerles llegar todos los demás requisitos necesarios a iucastilleja@gmail.com
Nota importante: Los datos personales recogidos exclusivamente para esta iniciativa serán borrados de los soportes de almacenamiento empleados para tal fin una vez terminada las elecciones del 26J. Entregaremos una certificación de esta destrucción a aquellas personas que lo soliciten. Desde que se recojan los datos personales hasta su borrado, estos datos están amparados por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiéndose modificar o eliminar a petición por la misma persona antes del día que solicitemos todas las credenciales a la Junta Electoral Provincial de Zona.
Ejemplo de credencial de un Apoderado de las últimas elecciones 20D