Antes de nada recordamos los tipos de horas extras que se pueden ejercer según el estatuto de los trabajadores:
- Horas extraordinarias estructurales: Son horas de carácter voluntario para el trabajador, salvo que éstas se hayan pactado en convenio colectivo o contrato individual. Son horas que con las que la empresa pretende hacer frente a un aumento de la actividad.
- Horas extraordinarias no estructurales: No responden a necesidades excepcionales de la empresa sino que sirven para evitar contratar a más trabajadores. Son voluntarias para el trabajador.
- Horas extraordinarias por fuerza mayor: son horas necesarias para prevenir o reparar un daño que pueda producirse sobre las personas o sobre el patrimonio de la empresa. Estas hora son obligatorias para el trabajador, pueden pagarse en dinero o compensarse con tiempo de descanso. No computan a efectos de las 80 horas extraordinarias máximas legales o permitidas al año.
Como vemos las horas extras en el trabajo son legales y están recogidas en el estatuto de los trabajadores dentro de un marco de aplicación. El problema surge cuando se abusa de ellas por el empresario, bien por no contratar a más personal o bien porque el salario del trabajador es tan precario que no hay otra que quedarse mas horas en el ‘tajo’. También se puede dar el fenómeno del trabajador adicto a las horas extras que centra su vida en solo trabajar y dormir lo justo para volver al curro, pero la gran mayoría de los trabajadores rechaza de forma tajante una practica cada vez más frecuente por la precarización laboral de nuestros días que menoscaba la vida familiar, el tiempo de ocio o simplemente el merecido descanso entre jornadas de trabajo.
Nos centramos en este tema hoy porque el pasado viernes día 22 de septiembre, en un Pleno Extraordinario en nuestro Ayuntamiento se voto a favor (IU se abstuvo) de una serie de modificaciones en el convenio laboral de los trabajadores del Consistorio, en el cual se cambiaban los criterios para evaluar el desempeño de trabajo para pagar los suplementos por productividad (IU consideró no eran imparciales y podrían beneficiar a un determinado grupo afín al gobierno local) y también se añadió nuevos tipos de gratificaciones y cuantías por trabajar en determinados eventos en el municipio (por ejemplo Semana Santa).
Nuestro concejal de IU, Tomás Arias, durante sus 3 minutos de argumentación expuso el tema del exceso de horas extras que se realiza en el cuerpo de la Policía Local de nuestro municipio y cuya regulación no contemplaba la propuesta de la Alcaldía. Recordó que el año pasado se tuvo que hacer una modificación presupuestaria en el último trimestre para hacer frente al pago de estas, y que este año podría pasar lo mismo. Siendo el Ayuntamiento una administración pública que debe dar ejemplo de buen gobierno y legalidad, el asunto del abuso de las horas extras de la Policía Local y sus grandes sueldos debería solucionarse de otra manera, y no añadiendo conceptos como nuevas gratificaciones en el convenio para aparentar reducir esta anomalía laboral en fechas claves.
Recordamos que un agente de policía local está sujeto a mucha presión durante su trabajo, últimamente lo hemos leído en la prensa en sucesos acaecidos en Castilleja de la Cuesta; su descanso es más necesario que otras profesiones para poder tomar decisiones donde a veces hay vidas en peligro, y porqué no decirlo, el salario público que cobra un funcionario deben ser coherente y proporcionado (un policía local no puede cobrar muchísimo más que un alcalde o un secretario-interventor del Ayuntamiento por ejemplo, se ha dado casos de nóminas de 9000€/mes en un municipio de Valencia –enlace-).
Así que instamos a que el gobierno local no maree más la perdiz con ‘condimentos’ a medida en el Convenio Laboral del Ayuntamiento y solucione de una vez la falta de policías locales en en municipio y también de paso del Cuerpo de Jardineros, en los que se abusa de contratos temporales con jóvenes parados inexpertos.
- Actualmente hay presupuestado para tres policías locales más, cuya oposición lleva años sin celebrar, siendo la falta real de 10 efectivos para completar la plantilla que por ley se recomienda por el número de habitantes del municipio.