En el pasado Pleno ordinario celebrado el día 29 de septiembre se aprobó una propuesta para bonificar el impuesto de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terreros de Naturaleza Urbana) que se suele pagar a la administración local al heredar terrenos o viviendas dentro de los municipios. Esta bonificación del 95% solo será aplicable a aquellos herederos que en el momento de tramitar el impuesto vivan en dicha vivienda, o sea deben estar empadronados y constar como residencia habitual para disfrutar de tal bonificación. El resto de herederos que no cumplan tal condición quedan al margen de tal reducción. Aparte la vivienda no puede ser vendida en un periodo de 4 años, en caso de incumplirse tal condición la bonificación debe ser devuelta al Ayuntamiento. Y tampoco se puede tener una segunda vivienda en propiedad.
Al Grupo municipal de IU le ha resultado algo grotesco que el Ayuntamiento a la hora de informar a los vecinos y vecinas de la propuesta aprobada a través de su cuenta de Facebook diga que la bonificación es aplicable a todos los herederos, primero porque no es verdad al completo, y segundo porque en el Pleno los grupos municipales PSOE e ICAS votaron en contra de una enmienda de IU para hacer proporcionalmente extensible dicha bonificación a todos los beneficiarios de la herencia.
Seguimos con un Ayuntamiento que informa con medias verdades a sus vecinos y vecinas, que no facilita información real y que el principio de transparencia en la gestión municipal le entra por un oído y le sale por otro.
- Enmienda presentada por el Grupo Municipal de IU –aquí–
- Publicación en BOP el 9 de octubre del anuncio de modificación de la ordenanza fiscal en relación a la plusvalía. Dan 30 días hábiles para alegar algún motivo para su no aplicación. –aquí–
- Ejemplo real en Castilleja de la Cuesta: Piso de Nueva Sevilla comprado en 1984, valor catastral del suelo 13.500€, 3 herederos: viuda y dos hijos emancipados. Plusvalía a pagar por cada uno de ellos, viuda: 243€, hijo1: 328€ e hijo2; 328€. La viuda sería la única que disfrutaría de una bonificación de 231€ mientras que los dos hijos emancipados deben pagar aún teniendo mayor carga fiscal que la madre por el hecho de no estar residiendo ninguno de los dos en la vivienda. Como apreciamos, la medida fiscal no es para tirar cohetes ni colgarse medallas para un impuesto que no es obligatorio aplicar a nivel local (El Ayuntamiento de Madrid aplica una bonificación del 95% a todos los herederos sin necesidad de convivencia previa a viviendas con un valor catastral de menos de 28.000€).